Desplácese hacia abajo

Vacaciones generadas durante la suspensión del contrato : Francia se pone en conformidad con el derecho de la UE con carácter retroactivo

15 mayo 2024 - Francia - España

Desde el pasado 24 de abril, los trabajadores de baja por cualquier tipo de enfermedad o accidente generan días de vacaciones durante su baja.

En este sentido, el artículo 37 de la Ley 2024-364 que contiene diversas disposiciones de adaptación al Derecho de la Unión Europea prevé ahora que los siguientes períodos de suspensión del contrato de trabajo cuentan como trabajo efectivo:

  1. los períodos de suspensión del contrato de trabajo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluso cuando superan los 12 meses (anteriormente se aplicaba un límite de 12 meses seguidos)
  2. los períodos de suspensión del contrato por accidente o enfermedad no laboral (lo que no era el caso anteriormente)

El número de días generados depende del carácter profesional o no de la enfermedad o del accidente:

  1. 2,5 días por mes para la enfermedad o el accidente profesional y
  2. 2 días por mes para la enfermedad o el accidente no profesional.

Por lo tanto, con respecto a esta última, y a diferencia de las enfermedades y accidentes laborales, los trabajadores pueden generar un máximo de 4 semanas (y no 5) por periodo de referencia (aquél corre, en la mayoría de los casos del 1 de junio del año anterior al 31 de mayo del año en curso).

La ley prevé asimismo una serie de obligaciones para las empresas que deben informar al trabajador que se reincorpora después de su baja sobre el número de días de vacaciones que tiene y de la fecha límite para disfrutar de ellos.

Otra novedad es la posibilidad para el trabajador de aplazar el disfrute de sus vacaciones si no ha podido disfrutarlas debido a su enfermedad o a un accidente profesional o no. El límite máximo de aplazamiento es de 15 meses, el punto de partida siendo diferente según la duración de la baja por enfermedad y el hecho de que cubra o no el periodo de referencia para la adquisición de las vacaciones.

Un detalle muy importante es el carácter retroactivo de las nuevas medidas relativas a la baja no profesional y el aplazamiento del disfrute de las vacaciones.

En este sentido, estas novedades son de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2009 y hasta el pasado 24 de abril, salvo sentencia de justicia definitiva o convenio de empresa más favorable. Durante este periodo, el trabajador no podrá adquirir más de 24 días laborables de vacaciones, por período de referencia, una vez tenidos en cuenta los días ya adquiridos, por el mismo período

Asimismo, los trabajadores que siguen formando parte de la plantilla tiene 2 años a partir de la publicación de la ley (es decir hasta el 24 de abril de 2026) para presentar reclamaciones relativas a períodos incluidos entre el 1 de diciembre de 2009 y hasta el pasado 24 de abril.

Los trabajadores cuyo contrato ya ha sido terminado tienen un plazo de 3 años a partir de la ruptura del contrato.

Comentar que el Tribunal Constitucional francés aún no se ha pronunciado sobre esta ley.

ds
Publicaciones

Explorar la gran variedad de publicaciones redactadas por los abogados DS

ds
ds
Portada

Siga el día a día del bufete, sus actividades e iniciativas en los 4 continentes.

ds
ds
Eventos

Participe en los eventos organizados por DS Avocats en todo el mundo

ds